La pandemia COVID-19 ha provocado un impacto social y económico que requiere que la ciudadanía sea apoyada desde las distintas administraciones públicas para paliar sus efectos.
Teniendo en cuenta el artículo 21.M de la ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local que establece entre las competencias del alcalde la de "adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno."
Una de las consecuencias es la dificultad de conciliar la vida laboral y familiar en aquellas situaciones en las que no existen recursos públicos que cubran esa necesidad.
En el Ayuntamiento de Corvera, a través de la Escuela de Verano, se ofrece a las familias una medida de conciliación, a menores de 4 a 12 años.
Eso deja sin cubrir a las familias con menores de 0 a 4 años que carecen de alternativas de cuidados y cuyos ingresos económicos no les permite cubrir en su totalidad los gastos derivados del cuidado de sus hijos e hijas en su horario laboral.
A tal efecto se propone la creación de una línea de ayudas económicas para los meses de Junio, Julio y Agosto del 2020 destinadas a apoyo a la conciliación familiar para unidades familiares monoparentales y aquellas en las que ambos progenitores están trabajando en esos periodos. Que no tengan apoyos a la conciliación para sus hijos e hijas en edades comprendidas entre los 0 a 4 años y tengan que recurrir a la contratación de servicios privados
Será imprescindible justificar la necesidad con contrato de trabajo y 3 últimas nóminas, así como certificados que acrediten las fechas de disfrute de las vacaciones.
Por otra parte, de cara a justificar la ayuda concedida, deberán aportar contrato y nómina de la persona a contratar para este fin o facturas de ludoteca o similar en el caso de hacer uso de estos servicios
REQUISITOS
BAREMOS ECONOMICO y CUANTIA DE LAS AYUDAS
DOCUMENTACION NECESARIA
EN CASO DE NO AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN LA CONSULTA u OBTENCION DE DOCUMENTACION, en base a artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas se deberá aportar además:
En caso de no poder aportar alguna documentación imprescindible debido al estado de alarma como los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias se podrá sustituir por una declaración jurada de las personas adultas de la unidad familiar.
Una vez finalizado del estado de alarma, el/la solicitante como todas las personas mayores de edad que formen parte de su unidad familiar deberán acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda en el plazo de un mes. En caso de comprobación de no reunir los requisitos, será responsable de los gastos generados por la aplicación indebida de la ayuda, generando una deuda con el Ayuntamiento de Corvera.
SOLICITUDES Y PRESENTACION
Las solicitudes y la ficha de acreedor modelo 250 estarán disponibles para su descarga en la página web del Ayuntamiento de Corvera a través del siguiente enlace y se podrán entregar a través de medios telemáticos
También pueden entregarse de forma presencial en el Registro Municipal del Centro Tomás y Valiente, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas con cita previa.
En base al artículo 4 de las bases reguladoras de ayudas municipales para la atención de necesidades sociales básicas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19, las solicitudes podrán presentarse a través del correo electrónico ssociales@ayto-corvera.es.
Puede descargar la instancia de solicitud en el siguiente enlace
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