En el BOPA del 12 de noviembre de 2009 de puede acceder al documento íntegro.
La relación de las ayudas convocadas es la siguiente:
— Dentro del Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo colectivo, las ayudas a las cooperativas y sociedades laborales para la incorporación de desempleados, las subvenciones directas a la inversión y la bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones.
— Programa de asesoramiento técnico.
— Programa para fomentar el conocimiento de la economía social y fomentar el asociacionismo.
— Consolidación de las iniciativas económicas procuradas por las empresas de economía social.
— Programa de Acercamiento de las Empresas de Economía Social a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (ESTIC), para la implantación de software de gestión avanzada en las empresas de economía social.
— Programa de ayudas a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Para comprobar los plazos de presentación de solicitudes y el procedimiento de selección hay que acudir a la tabla que aparece en el BOPA
Para la línea de incorporación de desempleados, en el caso de altas en Seguridad Social o transformaciones de contratos formalizados en los meses anteriores al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de esta convocatoria, pero incluidos en el ámbito temporal amparado por la misma, las solicitudes de subvención habrán de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
En el caso de solicitudes de subvención directa a la inversión, bonificación de intereses de préstamo y asesoramiento técnico, las solicitudes se presentarán con carácter previo a la realización de la inversión o asistencia técnica, excepto las inversiones, no subvencionadas con anterioridad y realizadas desde el 1 de octubre de 2009 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—Las solicitudes se formalizaran por escrito en modelo normalizado que se determina en el anexo I a esta Resolución. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se determina en el anexo II a esta Resolución.
Sexto.—El importe máximo de subvención para cada programa, en los términos establecidos en las Bases y Normas reguladoras, será:
a) Incorporación de desempleados: Hasta 10.000 euros.
b) Subvención directa: Hasta el 50% de la inversión subvencionable.
c) Bonificación de intereses de préstamo: Hasta 4 puntos del tipo de interés.
d) Asistencia técnica: Hasta el 75% del coste de la asistencia.
e) Promoción y fomento del asociacionismo: Hasta el 80% del coste.
f) Actuaciones de consolidación: 2.500 euros.
g) Adquisición de software avanzado en el marco del ESTIC: 50% del coste.
h) Abono de las cuotas a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social.
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